En
los arrendamientos de inmuebles, bien sea para uso de vivienda o para uso
comercial, como es el caso de montar un negocio en dicha propiedad, el
arrendador puede realmente llegar a demandar al inquilino para que el juez
condene al arrendatario al pago correspondiente de las rentas que hasta ahora
han sido impagadas, así mismo como al pago de las cantidades asimiladas a la
renta o en su defecto de las cantidades cuyo pago hubiera asumido el
arrendatario y a que abandone de inmediato la propiedad, de tal forma que en
este caso el arrendador puede recuperar la posesión de la propiedad en poco
tiempo.
Cabe
señalar desde ya que las cantidades asimiladas a la renta y las cantidades cuyo
pago hubiera sido directamente asumido el arrendatario resultan ser aquellos
importes que debe pagar el inquilino como tal, pero que al mismo tiempo estos
no corresponden a la renta o precio del alquiler, sino a los servicios básicos,
como el agua, luz, gas, internet, entre otros, como también la tasa municipal
por el servicio de recogida de basuras, el impuesto sobre bienes inmuebles
etcétera.
Así
que cuando el arrendatario no paga estos importes o por algún motivo deja de
pagar la renta (alquiler de la propiedad en cuestión), el arrendador puede
fácilmente acudir a la vía judicial para pedir legalmente que se condene al
inquilino al pago de estos importes y que además se obligue al mismo a
desalojar el inmueble alquilado cuanto antes, en este punto cabe señalar que
este desalojo del inmueble se conoce jurídicamente por el nombre de desahucio,
y en JR Abogados resultan ser verdaderos especialistas en desahucio
locales comerciales como
de inquilinos y okupas.
Por
lo que si ustedes se ven en la situación de que han alquilado alguna propiedad
y el inquilino se atrasa muchísimo con el pago del alquiler e incluso este ni
siquiera se ha hecho cargo del pago de los servicios básicos, entre otros pagos
correspondientes, ustedes pueden contratar abogados de la talla de JR Abogados
para que procedan con el desahucio correspondiente.
Pero
antes de contratar un abogado para ello tengan en cuenta que no siempre se
consigue el desahucio o desalojo del inquilino, y esto sucede por los motivos
que vamos a señalar a continuación:
Posibilidad
del arrendatario de impedir el desalojo de la propiedad o enervación de la
acción de desahucio, si bien es cierto que el propietario puede hacer que el
juez desaloje al inquilino cuando este deja de pagar el alquiler de la
propiedad como de los servicios básicos, entre otros pagos, la ley protege al
inquilino, y por ende en muchos casos solo se confiere la posibilidad de pagar
el importe que reclama el arrendador, por lo que el inquilino puede seguir
utilizando la propiedad bajo las mismas condiciones que venían rigiendo el
arrendatario.
Pero
cuando el arrendador demanda al inquilino y por ende solicita a tiempo el
desahucio, el juzgado comprueba que la demanda cumple realmente con los
requisitos legales, este admite a trámite la demanda, así que le da un plazo al
arrendatario para que en un lazo de 10 días desaloje el inmueble.
Además en el caso de que el inquilino pretenda evitar el desalojo del inmueble, pague entonces la totalidad de las cantidades adeudadas o en su defecto ponga a disposición del arrendador en el tribunal o claramente ante notario el total de las cantidades reclamadas en dicha demanda y las que adeude en ese momento, este evitará ser desalojado de la propiedad, por lo que tendrá derecho de seguir en el inmueble, pero si en un futuro cercano o lejano vuelves a solicitar el desahucio este ya no podrá impedir el desalojo del inmueble, así que será en este caso obligado a abandonar la propiedad.